domingo, 27 de noviembre de 2016

CONTRATACIÓN DE UN TRABAJADOR

En los contratos de trabajo, debemos diferenciar varios tipos:

-Contratos indefinidos
-Contratos temporales
-Contratos para la formación y el aprendizaje
-Contratos en prácticas

Podemos decir resumiendo mucho que un contrato es el documento en el que se resumen las condiciones a las que el empresario y el trabajador se comprometen a desarrollar sus respectivas funciones (dependiendo del tipo de contrato que se utilice los derechos y deberes del empresario y el trabajador variarán).

Los contratos de trabajo pueden hacerse por escrito o verbalmente. Puede realizarse por tiempo indefinido (fijo) o por una duración determinada (temporal); esta duración dependerá del tipo de contrato y de lo establecido en el mismo. El salario es la remuneración que obtiene el trabajador por la realización de su trabajo.

La jornada son las horas de trabajo ordinarias a realizar por el trabajador bien sea diaria, semanal, mensual o anualmente, y su distribución será como máximo de 40 horas semanales y 9 horas diarias. La jornada deberá coincidir con lo recogido en el convenio colectivo de empresa o, en su defecto, en el del sector provincial o nacional.
Finalmente, cuando finaliza un contrato, el trabajador despedido debe saber:

-Liquidación
-Indemnización por despido
-Finiquito


No hay comentarios:

Publicar un comentario