Ahora sí, ha llegado el final de la asignatura...(a no ser que el año que viene vuelva a escoger lo mismo...). Me cuesta mucho despedirme de ustedes pero no queda otra. Además, sinceramente, estaba deseando de terminarlo porque me voy a echar una siesta increíble!!!!!
Yo no me enrrollo más, espero que saquéis buenas notas y podáis disfrutar de un veranazo!!!!!
Saludiwissss de vuesta bloggera Isabeeeeel! :))
NO TIENES LÍMITES, EMPRENDE
En este blog vamos a tratar la cultura empresarial y emprendedora. Espero que lo veáis muy divertido y didáctico.
lunes, 19 de junio de 2017
7. CALENDARIO FISCAL
Como no encuentro una explicación que sea buena, os pongo directamente lo que se debe pagar durante todo el verano; mes por mes.
20-06-2017 Hasta el 20 de junio
- Renta y Sociedades
- IVA
- Impuesto sobre las Primas de Seguros
- Impuestos Especiales de Fabricación
- Impuesto Especial sobre la Electricidad
- Impuestos Medioambientales
20-07-2017 Hasta el 20 de julio
- Renta y Sociedades
- IVA
- Impuesto sobre las Primas de Seguros
- Impuestos Especiales de Fabricación
- Impuesto Especial sobre la Electricidad
- Impuestos Medioambientales
- Impuesto Especial sobre el Carbón
- 25-07-2017 Hasta el 25 de julio
- Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Establecimientos Permanentes y Entidades en Atribución de Rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)
- Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del REF de Canarias y otras ayudas de Estado por contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y Entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
- 31-07-2017 Hasta el 31 de julio
- Número de Identificación Fiscal
- Impuesto sobre Depósitos en las Entidades de Crédito
- 21-08-2017 Hasta el 21 de agosto
- Renta y Sociedades
- IVA
- Impuestos Especiales de Fabricación
- Impuesto Especial sobre la Electricidad
- 30-08-2017 Hasta el 30 de agosto
- IVA
- 31-08-2017 Hasta el 31 de agostoSe podrán presentar los modelos 349 del IVA y 430 del Impuesto sobre las Primas de Seguros, cuyo plazo de presentación concluye el 20 de septiembre.
- 20-09-2017 Hasta el 20 de septiembre
- Renta y Sociedades
- IVA
- Impuesto sobre las Primas de Seguros
- Impuestos Especiales de Fabricación
- Impuesto Especial sobre la Electricidad
- Impuestos Medioambientales
6. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo complejo vigente en España. Se trata de un impuesto complejo porque grava diferentes hechos imponibles, por lo que en ocasiones la doctrina lo divide en tres impuestos diferentes:
- Transmisiones patrimoniales.
- Actos jurídicos documentados.
- Operaciones societarias.
Cada uno de estos impuestos grava un hecho imponible completamente distinto. El impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales grava todas aquellas transmisiones de bienes a título costoso que no se encuentran gravados por el impuesto sobre el Valor Añadido.
Sin embargo, el impuesto sobre los actos jurídicos documentados es un impuesto que grava la formalización de determinados documentos notariales, mercantiles y administrativos en territorio español o en el extranjero que surtan efectos en España.
Por su parte, el impuesto sobre operaciones societarias grava la constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades, las aportaciones que efectúen los socios para reponer pérdidas sociales y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad.
5. RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA
El criterio de caja consiste en aplazar el ingreso del IVA de una factura a Hacienda hasta que ésta sea cobrada o pagada. Aun siendo una demanda tradicional de autónomos y pequeñas empresas, han sido muy pocos los que se han acogido a este régimen por sus inconvenientes.
Este régimen también afecta a los gastos (no sólo a los ingresos), de modo que aquellos gastos que todavía no hayas pagado a tus proveedores no te los podrás desgravar.
Para formar parte del criterio de caja has de cumplir los siguientes requisitos:
- Tu volumen de facturación anual no puede superar los 2 millones de euros.
- Los cobros anuales en efectivo a un mismo cliente no pueden superar los 100.000 euros.
Además, quedan excluidas las siguientes operaciones:
- Las operaciones intracomunitarias.
- Las operaciones que pertenecen a otro tipo de régimen especial de IVA
En el enlace encontrarás una buena explicación.
4. DEVOLUCIONES
HOLA HOLA!!!! que tal chicosss?! Bueno aqui en el pueblo...una calor...aunque no nos vengamos abajo porque tengamos que estudiar hasta esta semana porque luego...veranito para todosss!!!!! sisi como oís; parece mentira que ya haya pasado un curso entero y que nos tengamos que despedir tan pronto.
Las devoluciones empresariales consisten en el conjunto de reglas o normas que establece la empresa para ofrecer la devolución de los productos adquiridos a los clientes que compran en esta empresa, dando a cambio de esta devolución un nuevo producto, dinero o un bono para otra compra.
Es necesaria dentro de la empresa para ofrecer seguridad a los clientes y poder manejarse ante posibles reclamaciones. Además, es una excelente forma de poner las propias normas antes de que puedan existir ambigüedades que hagan que el cliente considere lo que más le interesa. Que la empresa no tema ponerla, porque es lo mejor.
Las devoluciones empresariales consisten en el conjunto de reglas o normas que establece la empresa para ofrecer la devolución de los productos adquiridos a los clientes que compran en esta empresa, dando a cambio de esta devolución un nuevo producto, dinero o un bono para otra compra.
Es necesaria dentro de la empresa para ofrecer seguridad a los clientes y poder manejarse ante posibles reclamaciones. Además, es una excelente forma de poner las propias normas antes de que puedan existir ambigüedades que hagan que el cliente considere lo que más le interesa. Que la empresa no tema ponerla, porque es lo mejor.
No basta con crearla, también hay que darla a conocer, de manera que los clientes sepan exactamente cuál es. Sobre todo es muy importante darla a conocer en Internet para que los clientes se muestren seguros en la compra y sepan qué pasará en caso de que no les satisfaga el producto, además de para cubrirse las espaldas en caso de reclamaciones de clientes.
Las personas que trabajan de cara al público o se encargan de las ventas también deben estar informadas y capacitadas para llevar las devoluciones. Además deben ser avisadas de hacer una petición de disculpas al cliente por las molestias ocasionadas.
Cuando el cliente llega para pedir devolución, se debe hacer efectiva la devolución según las condiciones indicadas en la política. Además, si se considera necesario se puede dar algo a mayores como compensación, así se puede convertir un cliente con un mal sabor de boca en un cliente fiel y agradecido por el detalle de la empresa.
domingo, 18 de junio de 2017
3. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Se trata del impuesto que grava las adquisiciones de bienes o servicios entre particulares que realicen una actividad económica así como empresas.
La tasa normal en España actualmente es del 21%, pero también existen las tasas reducidas del 10% y 4%.
Los consumidores son los que soportan el coste del IVA pero las empresas son las responsables de hacer el pago a la Hacienda Pública.
2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
El impuesto de Sociedades es uno de los principales instrumentos que gravan la actividad de los empresarios. Es algo más que un pago que tienen que hacer las sociedades a Hacienda en función de sus beneficios. La existencia de este tributo implica, además, un conjunto de obligaciones formales.
Se trata de un impuesto directo, por lo tanto grava la renta (de las personas jurídicas) cuando se genera (similar al IRPF).
La renta en el impuesto de Sociedades se calcula a partir del beneficio contable.
Este tipo de impuestos sirve para obtener ingresos que contribuyan al sostenimiento del gasto público.
Se trata de un impuesto directo, por lo tanto grava la renta (de las personas jurídicas) cuando se genera (similar al IRPF).
La renta en el impuesto de Sociedades se calcula a partir del beneficio contable.
Este tipo de impuestos sirve para obtener ingresos que contribuyan al sostenimiento del gasto público.
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