lunes, 19 de junio de 2017

5. RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA

El criterio de caja consiste en aplazar el ingreso del IVA de una factura a Hacienda hasta que ésta sea cobrada o pagada. Aun siendo una demanda tradicional de autónomos y pequeñas empresas, han sido muy pocos los que se han acogido a este régimen por sus inconvenientes.
Este régimen también afecta a los gastos (no sólo a los ingresos), de modo que aquellos gastos que todavía no hayas pagado a tus proveedores no te los podrás desgravar.

Para formar parte del criterio de caja has de cumplir los siguientes requisitos:
  • Tu volumen de facturación anual no puede superar los 2 millones de euros.
  • Los cobros anuales en efectivo a un mismo cliente no pueden superar los 100.000 euros.
Además, quedan excluidas las siguientes operaciones:
  • Las operaciones intracomunitarias.
  • Las operaciones que pertenecen a otro tipo de régimen especial de IVA

En el enlace encontrarás una buena explicación.

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